Lesión

Lesión en Paraguay en Paraguay

Concepto de Lesión en el Ordenamiento Jurídico de Paraguay

En el sistema legal paraguayo, una definición de este concepto podría ser planteada en los siguientes términos:

Herida, golpe u otro detrimento corporal (ver más en esta enciclopedia jurídica paraguaya). Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos.

Lesión en el Ordenamiento Penal de Paraguay

En el ámbito penal la lesión constituye un hecho punible de daño contra la salud de otro, que se agrava cuando se utiliza veneno, arma blanca, de fuego o contundente, o se somete a la víctima a graves dolores físicos o psíquicos (Art. 111, Cód. Pen. Pyo). Sin embargo, cuando la víctima consienta el hecho no habrá lesión; asimismo, cuando el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes se podrá prescindir de la condena a una pena, a la composición o a ambos.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Definición de lesión en el «Diccionario Jurídico Legal», de Horacio Antonio Pettit y Rodolfo Fabián Centurión Ortiz (Asunción, Paraguay).
  • Concepto de lesión en el «Diccionario Jurídico Básico Parcialmente Referenciado», por Dian Albrecht, Aurora Pacheco y Ángel Albrecht (Asunción, Paraguay).

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Lesión en Paraguay en Paraguay

Concepto de Lesión en el Ordenamiento Jurídico de Paraguay

En el sistema legal paraguayo, una definición de este concepto podría ser planteada en los siguientes términos:

Herida, golpe u otro detrimento corporal (ver más en esta enciclopedia jurídica paraguaya). Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos.

Lesión en el Ordenamiento Penal de Paraguay

En el ámbito penal la lesión constituye un hecho punible de daño contra la salud de otro, que se agrava cuando se utiliza veneno, arma blanca, de fuego o contundente, o se somete a la víctima a graves dolores físicos o psíquicos (Art. 111, Cód. Pen. Pyo). Sin embargo, cuando la víctima consienta el hecho no habrá lesión; asimismo, cuando el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes se podrá prescindir de la condena a una pena, a la composición o a ambos.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Definición de lesión en el «Diccionario Jurídico Legal», de Horacio Antonio Pettit y Rodolfo Fabián Centurión Ortiz (Asunción, Paraguay).
  • Concepto de lesión en el «Diccionario Jurídico Básico Parcialmente Referenciado», por Dian Albrecht, Aurora Pacheco y Ángel Albrecht (Asunción, Paraguay).

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