Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia en Paraguay

Historia

Los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia se encuentran en el Estatuto Provisorio de la Administración de Justicia de 1842 que instaura la figura del Juez Superior de Apelaciones. Recordemos que dicha normativa fue el primer instrumento legal que or­ganizó los fueros de la administración de justicia en la época independiente.

Cabe destacar que el Paraguay fue el primero de América en derogar las Leyes de Indias, con prelación de las leyes nacionales sobre las foráneas. Permanecieron las Leyes de las Siete Partidas, las de Castilla, de Toro con carácter provisorio y subsidiario.

También se debe recordar que la Provincia del Paraguay dependió de la Audien­cia de Charcas y luego de la de Buenos Aires hasta 1811, año en que los casos de apelación fueron devueltos para pasar a mano de la Junta Superior Gubernativa.

El Estatuto Provisorio de la Administración de Justicia cuenta con 82 artículos y diez capítulos; el primero enumera los órganos judiciales, desde los jueces comisio­nados, jueces de paz, alcaldes ordinarios, jueces de lo civil y criminal hasta el Juez Superior de Apelaciones. También integran este órgano los representantes del Minis­terio Público: el agente fiscal y el fiscal general que eran parte en las causas penales y fiscales; se suma a ellos el defensor de menores, pobres y esclavos.

En materia judicial, el Supremo Gobierno era el juez privativo de las causas de traición a la patria, conjuración contra el orden público y atentado contra la vida de los cónsules, pudiendo indultar la pena de muerte e interpretar la ley en casos de dudas respecto a su aplicación. Los alcaldes y jueces consultaban al Juez Superior de Apela­ciones, quien trasladaba el expediente judicial a decisión de los cónsules. Al instituirse el sistema republicano, el recurso pasaba al Jefe del Ejecutivo.

Se debe destacar que el Juez Superior de Apelaciones quedaba a cargo del Ejecutivo, en calidad de Vicepresidente de la República, en casos de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia u otra causa que pudiera acontecer con el Presidente de la República (Art. 5º).

El Congreso de 1844 aprobó la Ley de Administración Política de la República del Paraguay, más conocida como Constitución de 1844. Si bien se insinúa en dicha carta política la división de poderes, prevalece la decisión del “Supremo Poder Ejecu­tivo”, con evidente intervencionismo, inclusive en el ámbito religioso; recordemos que el Patronato Nacional fue herencia del Regio Patronato Indiano (siglo XVI).

Denominación de Corte Suprema de Justicia

La denominación de Corte Suprema de Justicia la otorgó la Constitución de 1940, que aumentó a cinco el número de sus integrantes.

La Constitución de 1992 reconoce a la Corte Suprema de Justicia como el más alto Tribunal de la República y amplía a nueve el número de sus miembros.

“El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados que establez­can esta Constitución y la ley” (Art. 247).

La Corte comprende tres salas, integrada cada una de ellas por tres ministros: Sala Constitucional, Sala Civil y Comercial, y Sala Penal.

Independencia del Poder Judicial

En un Estado de Derecho, la independencia del Poder Judicial es un requisito esencial de su organización.

“Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Solo este puede co­nocer y decidir en actos de carácter contencioso. En ningún caso los miembros de otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución… Los que atenten contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley” (Art. 248).

Independencia Presupuestaria

Se habla de autarquía o independencia presupuestaria cuando un poder u órga­no del Estado tiene capacidad para administrar sus propios recursos.

“El Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria. En el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al tres por ciento del Presupuesto de la Ad­ministración Central. El Presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el Congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones” (Art. 249).

Deberes y atribuciones

1- Ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley;

2- Dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente una memoria sobre las gestiones realizadas, el estado y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;

3- Conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;

4- Conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales;

5- Conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;

6- Conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley;

7- Suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;

8- Supervisar los institutos de detención y reclusión;

9- Entender en las contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios, y

10- Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

Fuente: Artículo 259 de la Constitución Nacional.

El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia

Este organismo decide sobre diversas cuestiones administrativas, jurisdiccionales y de recursos humanos, cumpliendo así con su rol de superintendencia del Poder Judicial, con el objetivo de lograr una optimización del funcionamiento integral de la institución.

La Corte Suprema de Justicia ejerce superintendencia y potestad disciplinaria sobre todos los Tribunales, Juzgados y demás oficinas del Poder Judicial.

El Consejo está integrado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia los vicepresidentes electos.

El Consejo de Superintendencia de Justicia tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Ejercer las facultades disciplinarias y de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley.

b) Organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder Judicial.

c) Entender y decidir en los procesos de casación o anulación de la matrícula de abogados y procuradores, así como apercibir, suspender o destituir a los Escribanos Públicos, a otros auxiliares de la Justicia y a los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

Fuente: Ley 609/95, Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Superintendencia General de Justicia

Sus objetivos son los siguientes:

Investigar denuncias, tramitar sumarios, formular dictámenes y realizar recomendaciones oportunas a fin de aplicar las medidas disciplinarias.

Velar por la calidad de los procesos judiciales y contribuir a la reducción de la mora judicial, la corrupción e impunidad.

Ejecutar efectivamente las resoluciones del Consejo de Superintendencia.

Marco Legal

Leyes, Resoluciones y Acordadas:

– Ley Nº 609 del 95
– Resolución Nº 1129
– Resolución Nº 2158
– Resolución Nº 2464
– Resolución Nº 2744
– Resolución Nº 3534
– Acordada Nº 464 del 2007
– Acordada Nº 476 del 2007
– Acordada Nº 709 del 2011
– Acordada Nº 716
– Acordada Nº 726
– Acordada Nº 961

Acta y Código:

– Acta Nº 59
– Código de Organización

Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial

La Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial ha sido creada como un órgano de control dependiente de la Corte Suprema de Justicia a través del Consejo de Superintendencia, en el marco del Programa Umbral, según lo dispuesto en la Acordada 478/07, iniciando sus funciones en el mes de febrero del año 2008.

Su estructura organizacional consta de una Dirección, tres unidades, que son: Análisis y Programación, Reacción Inmediata, Auditoría Programada.

La finalidad del sistema de control que se propone es asegurar que los resultados de los servicios judiciales en general se ajusten a los dictados de la legislación vigente y a las instrucciones institucionales. Su esencia radica en determinar si la actividad controlada está o no alcanzando los resultados deseados, que para este propósito se refieren a una justicia accesible, barata, oportuna y cumplida.

Los objetivos específicos de supervisión y control, según la legislación vigente, son:

  • Asegurar el orden y la disciplina entre todo el personal.
  • Asegurar el buen desempeño de los cargos, despachos y dependencias judiciales.
  • Vigilar la ordenada tramitación de los juicios y el pronunciamiento de los fallos en términos de ley.
  • Vigilar y asegurar el buen cumplimiento de las disposiciones, reglamentos y otras regulaciones emitidas por el CS y la CSJ dentro de su potestad de superintendencia.

Sus funciones específicas son las siguientes:

  • Auditorías de reacción inmediata o de averiguación con base en denuncias y quejas que reciban a través del Sistema de Recepción de Quejas y Denuncias o a petición de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Superintendencia de Justicia.
  • Ejercer medidas de control sobre auxiliares de justicia, de conformidad a la normativa aplicable a la materia.

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