Poder Judicial

Poder Judicial en Paraguay en Paraguay

Estructura y organización

El Poder Judicial es responsable de salvaguardar la Constitución Nacional al interpretarla, cumplirla y asegurar su cumplimiento. También es responsable de la administración de justicia. Sin embargo, es importante señalar que los poderes ejecutivo y legislativo también tienen atributos relacionados con el cumplimiento de la ley, creando una situación en la que la policía y el sistema penitenciario responden ante dos ramas del gobierno. En casos de conflicto jurisdiccional, la sucursal, que administra las instituciones públicas, tiene jurisdicción.

Sin embargo, el artículo 248 de la Constitución Nacional garantiza la independencia del Poder Judicial, indicando que los miembros de las otras ramas y otros funcionarios no pueden asumir poderes judiciales no expresamente establecidos por la Constitución.

El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Tribunales.

Para una mejor administración de la justicia, el poder judicial está dividido en jurisdicciones que operan en todo el territorio nacional.

En cuanto a su estructura, el Poder Judicial tiene tres niveles:

  • Nivel primario: Tribunales penales, civiles y comerciales, laborales, de menores y adolescentes, divididos en jurisdicciones territoriales en todo el territorio nacional.
  • Segundo Nivel: los Tribunales de Apelaciones también se dividen en jurisdicciones territoriales.
  • Tercer nivel: Corte Suprema de Justicia, la corte más alta de la tierra, situada en la Capital.

La Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia supervisa todos los órganos judiciales y decide sobre los casos de conflicto o responsabilidad jurisdiccional. Resuelve cuestiones constitucionales, peticiones de apelación y supervisa las instituciones responsables de la detención y el encarcelamiento.

El Tribunal Supremo también determina los atributos de la Sala Constitucional, la única reconocida por la Constitución que no tiene un número establecido de miembros, y que puede establecer sus propias reglas internas y crear otras cámaras.

La Corte Suprema de Justicia tiene nueve miembros. Solo podrán ser destituidos por impugnación o en la edad de jubilación obligatoria de 75 años. Los miembros del Tribunal Supremo son designados por la Cámara de Senadores con la aprobación del Poder Ejecutivo. Juran en la oficina antes del Congreso. El artículo 258 de la Constitución establece los requisitos para ser miembro de la Corte Suprema.

La Corte Suprema de Justicia está organizada en tres cámaras, que se ocupan respectivamente de asuntos civiles, asuntos comerciales, asuntos laborales y asuntos de niños y adolescentes en Chile. Cada cámara elige anualmente su Presidente, y sus miembros tienen el título de Ministro.

Tribunales y Cortes de Justicia

Los miembros de los Tribunales de Apelaciones y Tribunales en todos los diferentes asuntos son designados por la Corte Suprema de Justicia a partir de listas cortas de tres candidatos, que son propuestas por el Consejo de Magistrados. Juran en el cargo ante la Corte Suprema de Justicia, son designados por términos de cinco años, y pueden ser destituidos por el Jurado de la Sentencia de Magistrados.

Jurado de Sentencia de Magistrados

Esta institución, creada por la constitución actual y regulada por la ley, tiene ocho miembros: dos jueces del Tribunal Supremo, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados, todos los cuales deben tener títulos de abogado.

Consejo de Magistrados

Esta institución también fue creada por la constitución actual y se encarga de proponer las listas cortas de tres candidatos para la membresía en la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Tribunales, así como para la designación de Abogados del Gobierno. Tiene sus propias reglas de operación.

Tiene ocho miembros: un juez de la Corte Suprema, un representante del Poder Ejecutivo (en respuesta a la actual administración), un senador, un diputado, dos abogados, un profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción y un profesor de una facultad de derecho de una universidad privada. Estos últimos cuatro son elegidos por votación directa entre sus colegas. La única figura no política en esta institución es la Corte Suprema de Justicia.

Ministerio del Procurador General

El Ministerio del Fiscal General representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado. Se lo considera un cuerpo de justicia auxiliar y es ejercido por el Fiscal General del Estado, los Abogados Auxiliares, los Agentes y los Agentes Auxiliares.

El Procurador General del Estado debe, entre otras condiciones: tener la nacionalidad paraguaya, tener al menos 35 años de edad, ser juez o profesor universitario, etc. El mandato tiene una duración de cinco años y es elegible para la reelección. El AGS es designado por el Poder Ejecutivo con la aprobación del Senado y propuesto en listas cortas de tres por el Consejo de Magistrados.

Los agentes del Ministerio del Fiscal General son designados de la misma manera que los jueces, por períodos de cinco años y son destituidos por el Jurado de Sentencia de Magistrados. Juran en el cargo ante la Corte Suprema de Justicia. La Ley 1562/2000 establece el Ministerio del Fiscal General.

Otra institución creada por la constitución actual es la Policía Judicial, un organismo que trabaja en colaboración con el Ministerio del Fiscal General.

También se menciona el Tribunal de Cuentas, pero no sus funciones, teniendo en cuenta que su composición y campo de competencia serán determinados por la ley.

Justicia electoral

La Justicia Electoral está incluida en la estructura y organización del Poder Judicial y está compuesta por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, los Tribunales, así como los Tribunales y Oficinas electorales.

Todos los asuntos relacionados con convocar, juzgar, organizar, dirigir y supervisar actos relacionados con elecciones generales, departamentales y municipales, así como aquellos relacionados con los derechos y títulos de personas elegidas, son competencia exclusiva de la justicia electoral. También atiende asuntos relacionados con los plebiscitos, así como el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

La Justicia Electoral trabaja en paralelo con el Poder Judicial, y sus actos no pueden ser revisados ​​por este último, de acuerdo con el artículo 273 de la Constitución.

Autor: Henry Davis

Concepto de PODER JUDICIAL en el Ordenamiento Jurídico de Paraguay

En el sistema legal paraguayo, una definición de este concepto podría ser planteada en los siguientes términos:

El que ejerce la Administración de Justicia.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Definición de poder judicial en el «Diccionario Jurídico Legal», de Horacio Antonio Pettit y Rodolfo Fabián Centurión Ortiz (Asunción, Paraguay).
  • Concepto de poder judicial en el «Diccionario Jurídico Básico Parcialmente Referenciado», por Dian Albrecht, Aurora Pacheco y Ángel Albrecht (Asunción, Paraguay).

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