Servidumbre de Medianería

Servidumbre de Medianería en Paraguay en Paraguay

Concepto de SERVIDUMBRE de MEDIANERÍA en el Ordenamiento Jurídico de Paraguay

En el sistema legal paraguayo, una definición de este concepto podría ser planteada en los siguientes términos:

Ningún medianero puede, sin consentimiento del otro, abrir en pared medianera, ventana ni hueco alguno (ver más en esta enciclopedia jurídica paraguaya). El dueño de una pared medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatas a los techos, y de las dimensiones de treinta centrímetros en cuadro, y en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre (Arts (ver más en esta enciclopedia jurídica paraguaya). 571 a 579 del CC).

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Definición de servidumbre de medianería en el «Diccionario Jurídico Legal», de Horacio Antonio Pettit y Rodolfo Fabián Centurión Ortiz (Asunción, Paraguay).
  • Concepto de servidumbre de medianería en el «Diccionario Jurídico Básico Parcialmente Referenciado», por Dian Albrecht, Aurora Pacheco y Ángel Albrecht (Asunción, Paraguay).

1 comentario en «Servidumbre de Medianería»

  1. Buenas.. Quisiera saber, ya que yo tengo una ventana sobre mi muralla en medianera a la altura de 2,30cm aproximadamente, ahora se a mudado un vecino y sin previo aviso simplemente tapo la ventana de lado de su propiedad, pero el no a levantado ningúna pared, simplemente me tapo esa ventana de circulación.. Es correcta su acto? O deberia de levantar un muro el??

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